Se le proporcione información documental o electrónica de contratos o cualquier otro documento donde formalice la prestación de productos y servicios financieros.
Recibir un trato diligente y respetuoso por parte del personal de las cooperativas.
Ser atendidos en el menor tiempo posible.
Contar las cooperativas con los medios y procedimientos necesarios para proporcionar y difundir información sobre los productos y servicios ofrecidos al cooperativista.
Difundir las cooperativas, publicidad clara, veraz y precisa y que la misma contemple las condiciones del producto y servicio ofrecido, y que la misma no induzca a engaño, error y confusión a las cooperativas.
Recibir copia del contenido íntegro de los contratos suscritos y sus reformas, acompañados del plan de pago respectivo o de otro documento donde se formalice la prestación de un servicio o producto.
Obtener en tiempo y forma el recibo correspondiente al pago del servicio o producto pactado, detallándose los conceptos a que se hayan aplicado los pagos.
Recibir el cálculo de la tasa de interés nominal y efectiva, comisiones u otros conceptos de cualquier servicio o producto pactado.
Acceder a información clara y de fácil identificación sobre las tasas de interés, comisiones u otros conceptos de los servicios o productos financieros ofrecidos.
Contratar servicios y productos con plena libertad, sin presión de ninguna naturaleza.
Recibir justificación de las cooperativas sobre la negativa en la prestación de servicios o productos solicitados.
Suscribir contratos de adhesión conforme lo establecido en el marco regulatorio y normativo correspondiente, que no contenga prácticas y cláusulas abusivas
Disponer del dinero depositado, por lo que se prohíbe negar el acceso a los recursos depositados, a excepción de depósitos pignorados por operaciones de crédito, o por disposición establecida en la ley, por lo que no se podrá aplicar cargos por inactividad de cuentas o mantenimiento de saldo menores de los requeridos.
Cancelar anticipadamente el saldo de las operaciones activas total o parcialmente, se exceptúa cuando el monto a cancelar anticipadamente sea superior a cincuenta mil dólares ($ 50,000.00) o su equivalente a lempiras, calculada únicamente sobre el monto pagado por anticipado y sea acordado en el contrato respectivo.
Cancelar anticipadamente el saldo de las operaciones pasivas total o parcialmente, con la aplicación de los intereses que correspondan, para la cual, se podrá establecer una penalidad únicamente sobre los intereses devengados: siempre y cuando, no afecte la liquidez de la cooperativa.
Poner a disposición de los contratos y sus anexos, escritos de forma clara, con caracteres legibles y de fácil comprensión.
No efectuar cobros por gastos de cobranza extrajudicial, sin haber sido e informado previamente de los mecanismos a emplearse y los conceptos por los que se cobraran los mismos.
Las gestiones de cobro, se realizarán de manera respetuosa y en horarios adecuados, evitando conductas o acciones que puedan afectar la intimidad personal y familiar del deudor
La información proporcionada a las cooperativas, sea utilizada y administrada exclusivamente para los fines que se suministró, salvo, cuando la información deba proporcionarse en atención a un mandato judicial o en cumplimiento a una disposición contenida en el marco legal aplicable.
Presentar reclamos, en primera instancia ante la cooperativa y de no estar conforme con lo resuelto por esta, podrá.
Acceder a la información de los registros que contengan sus datos la inmediata rectificación o en su caso, la cancelación de aquellos registros que sean producto de omisión, error o requieran ser actualizados
Recibir el mismo trato, de aquellos que presentaron su reclamo y obtuvieron una compensación o indemnización de parte de las cooperativas.
Recibir educación financiera por parte de las cooperativas, que les permita mejorar su entendimiento sobre los productos y servicios financieros; así como desarrollar habilidades para la toma de decisiones, previamente informados, misma que debe abarcar a los potenciales cooperativistas
Conocer los derechos y obligaciones que se derivan de ser un cooperativista y de lo establecido en los contratos suscritos
Cumplir con lo pactado en la forma, plazos y condiciones establecidas en los contratos; siempre que lo pactado este conforme a los principios de transparencia contenidos en las presentes Normas y sobre otras disposiciones legales que al efecto emita el Ente Regulador
Proporcionar a las cooperativas información completa, veraz, integra y confiable.
Brindar un trato respetuoso al personal de las cooperativas.
Tendrán Derecho a presentar los descargos y recursos correspondientes, documentación justificativa y evidencias, en el proceso que surja del reclamo interpuesto ante el Ente Regulador, dentro de las formas y plazos establecidos.
Entregar a los cooperativistas, copia de toda la documentación contractual que ha suscrito y detallar en la misma, las condiciones, plazos derechos y obligaciones de las partes, como los diferentes componentes que integren el costo de la operación expresado en términos anuales.
No realizar cobros por conceptos, servicios o productos que no han sido expresamente pactados por las partes
nformar en un plazo no menor a treinta (30) días calendario de la fecha de pago y por un medio de comunicación eficaz, del cual se pueda conservar evidencia, sobre cualquier modificación posterior realizada, la tasa de interés, comisiones, precios u otros
Entregar al cooperativista el recibo correspondiente al pago del servicio o producto pactado, con suficiente detalle sobre la forma en que fue aplicado.
Dar cumplimiento a las decisiones o resoluciones que emanen del Ente Regulador
Desarrollar e implementar políticas y procedimientos, para el cumplimiento del trato diligente, profesional y oportuno al cooperativista y el monitoreo de la satisfacción de los mismos
Adoptar las medidas de seguridad que garanticen las transacciones y la integridad de la información, identificando plenamente a los partícipes de las mismas
Implementar las acciones correctivas derivadas de la resolución favorable de un reclamo, que implique la compensación o indemnización al resto de los cooperativistas de los servicios o productos que se vieron afectados, sin necesidad de la autoridad competente.
Proporcionar al afiliado la Hoja de Reclamación la cual consta de una original y dos copias para que la complete, cuyo original quedará en poder de la Cooperativa para su análisis correspondiente y para el control de los plazos y expedientes.
Entregar al cooperativista dos (2) copias de la Hoja de Reclamación con su acuse de recibido, En los casos, que el afiliado no pueda escribir o presente incapacidad física y, a requerimiento de éste, el personal encargado podrá llenar la Hoja de Reclamación respectiva.
Mantener un archivo y registro de cada uno de los reclamos presentados y de la respuesta a los mismos, por un periodo menor a cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la notificación de la respuesta emitida por la cooperativa.
El plazo establecido en las Norma de Transparencia para analizar y resolver los reclamos es de quince (15) días hábiles máximo, contados a partir de la fecha de la recepción del reclamo, debiendo comunicar la respuesta por escrito la cual deberá ser oportuna, integra y comprensible al afiliado, dentro de dicho plazo.
Para el trámite de reclamos en las filiales y ventanillas, el colaborador designado para la gestión de reclamos, deberá remitir al oficial de atención al cooperativista en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, la hoja de reclamación debidamente llena y firmada una vez presentada por el afiliado.
Informar al Oficial de Atención al Cooperativista, el día en que se recibe el reclamo y mediante correo electrónico para que éste proceda a recopilar la información necesaria para agilizar la presentación de descargos
Notificar electrónicamente al representante legal o apoderado legal de la cooperativa Chorotega, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de la recepción del reclamo, la admisión del mismo
Adicionalmente a lo mencionado en el inciso anterior, tendrá un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación electrónica. Vencido este plazo, el Ente Regulador, procederá a caducarlo y resolverá el reclamo, con base en la documentación existente en el expediente de mérito
Cuando CONSUCOOP solicite información adicional al Oficial de Atención al Afiliado, a afecto de completar el dictamen técnico, deberá atender dicha solicitud en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
Ente Regulador resolverá los reclamos interpuestos por los afiliados dentro de un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la recepción completa de la documentación requerida a la Cooperativa y/o al afiliado.
Notificar la resolución al afiliado y a la Cooperativa, con copia al Oficial de Atención al Cooperativista, con el fin de dar cumplimiento en el plazo establecido, lo resuelto por dicho Ente Regulador; una vez recibida la notificación del CONSUCOOP el oficial de atención al cooperativista archivara la resolución en un expediente y en su control de reclamos lo debe marcar como resuelto.
La parte que se considere afectada por la Resolución emitida por ente regulador, tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de la resolución, para interponer los Recursos de Reposición que estime conveniente.